Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050047)
Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

18410

do electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes
enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/
2. En el caso del alumnado que quiera realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en un centro distinto al último en el que estuvo matriculado, según la excepcionalidad recogida en el artículo 3.2 de esta orden, de acuerdo con el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el centro educativo consultará de oficio el historial académico y los datos de
identidad y empadronamiento, salvo que los interesados manifiesten su oposición expresa
en el modelo normalizado de solicitud, en cuyo caso se deberá aportar la correspondiente
documentación acreditativa.
Cuando dicha comprobación no pueda ser efectuada de oficio por el centro educativo a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados
al efecto, el alumnado previo requerimiento expreso deberá aportar copia auténtica de su
historial académico, de su documento o tarjeta de identidad o pasaporte y certificado de
empadronamiento.
3. E
 l modelo de solicitud se ajustará al anexo I de esta orden.
4. Las solicitudes se presentarán en la primera quincena del mes de marzo de cada curso
académico.
Artículo 5. Fecha de realización de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.
Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias deberán celebrarse o entregarse en
la segunda quincena del mes de mayo.
Artículo 6. Información relativa a este procedimiento.
1. Toda la información relativa a este procedimiento se expondrá en los tablones de anuncios
y páginas web de los centros respectivos con la antelación suficiente, procediendo a su
máxima difusión entre el alumnado potencialmente interesado.
2. Asimismo, se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, se establecerá
el calendario de realización de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias y
todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo.