Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050047)
Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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2. Los alumnos o alumnas solo podrán presentarse a estas convocatorias de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias anuales durante los dos cursos siguientes al de
finalización en régimen ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido
el correspondiente título. El hecho de no haberse presentado a la primera convocatoria no
impedirá la posibilidad de presentarse a la segunda.
3. El alumnado que se presente a estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias
no podrá estar matriculado en otra modalidad de enseñanza que conduzca a la misma
titulación.
4. E
 l alumnado que hubiera cursado un programa de diversificación curricular deberá realizar
las pruebas o actividades personalizadas del ámbito o ámbitos, y en su caso, de la materia
o materias en las que hubiera obtenido calificación negativa.
Artículo 3. Lugar de celebración.
1. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se realizarán, con carácter general, en el centro de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en el que el alumnado haya estado matriculado en el último curso de la etapa.
2. Excepcionalmente, el alumnado que, por residir en otro municipio distinto, no pudiera
realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en el último centro en el
que estuvo matriculado, podrá solicitar a la dirección del centro elegido más cercano a su
domicilio de residencia la autorización para realizarlas.
Artículo 4. Solicitudes y plazos de admisión.
1. El alumnado interesado deberá presentar la solicitud en la secretaría del centro en el que
haya finalizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, o dirigida a este a través
de cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación por medios electrónicos se realizará en el Registro Electrónico General de
la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.
juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes presentadas por medios electrónicos de DNI electrónico o de certifica-