Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050047)
Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
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Martes 2 de abril de 2024

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las
necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A
su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo
de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal
de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración
autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente
necesarias.
En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
2. Lo establecido en la presente orden será de aplicación en todos los centros docentes que
impartan la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Requisitos para acceder a las pruebas o actividades personalizadas
extraordinarias.
1. Podrá presentarse a estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias el alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título y haya superado los límites de edad establecidos
en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo
la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa establecida en el artículo 29.7
del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.