Presidencia De La Junta. Cartas De Servicios. (2024061103)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios denominada "Funciones del Servicio de Prensa y Publicidad" y se dispone su publicación.
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Lunes 1 de abril de 2024

administrativos faciliten en el sistema común de atención a la ciudadanía, garantizando así
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la asistencia que
resulte necesaria para tener un servicio de calidad, sin otras limitaciones que se
determinen legalmente por razones de identidad, seguridad y privacidad”.
Por lo que respecta al derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos, en general, la ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de
Extremadura dispone que el ejercicio de tal derecho implicará participar en:
La definición de los programas y políticas públicas.
La evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos
La elaboración de disposiciones de carácter general y promover iniciativas reglamentarias
Formular alegaciones y observaciones en los trámites de información públicas
Formular propuestas de actuación, sugerencias y quejas.
De la anterior relación de derechos, debemos destacar por su importancia el derecho
de acceso a la información pública, regulado en Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, normativa estatal básica en
la materia, y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La
citada Ley 4/2013, en su artículo 5.2 dispone que “las Cartas de Servicios contendrán
información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para
hacerlo efectivo”, definiendo la información pública como “aquella de libre acceso a
cualquier ciudadana o ciudadano por ser información elaborada o adquirida por el
propio

sector

público

en

el ejercicio

de

su

actividad,

funcionamiento

y

organización, incluidos los expedientes administrativos que estén concluidos. Todas las
personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de acceder a la información pública, sin que
tengan obligación de motivar la solicitud ni ostentar la condición de interesado ni tener que
justificar su interés” Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones. En cumplimiento de lo previsto en ambas Leyes se ha