Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061094)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.
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Miércoles 27 de marzo de 2024

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de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será
de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones propuestas no afectan a la zona de protección de carreteras, que en todo momento deberá
cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las distancias de protección y los usos que se puedan realizar en estas zonas. Se informa favorablemente en
cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— El Ayuntamiento de La Codosera comunica que no tiene nada que objetar al respecto.
— El Ayuntamiento de Cáceres hace constar que este Ayuntamiento no cree poder aportar
nada al procedimiento, dándose por enterado de la existencia de dicha tramitación.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de
Alburquerque, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque tiene por
objeto adaptar los requisitos de parcelación, superficie mínima de parcela y la distancia de
la edificación a linderos y caminos a la legislación agraria y urbanística vigente, sin alterar
las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable, recogidas en las Normas Subsidiarias.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos
en los siguientes espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves
(ZEPA) “Nacimiento del Río Gévora”, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Colonias
de Cernícalo Primilla de Alburquerque”, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Gévora