Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061094)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, la modificación puntual no presenta afección alguna a planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación propuesta no afecta
a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de
Alburquerque.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la modificación puntual, en
sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las
limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este Organismo de
cuenca, indicadas en el informe. Emite informe relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía (cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, reservas naturales fluviales, consumo de
agua y vertidos al dominio público hidráulico), incluyendo normativa, consideraciones,
limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Se pone en su conocimiento que
este Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos de retorno, así como de la ZFP en los tramos del río Zapatón y del
arroyo de las Mayas que discurren por el término municipal de Alburquerque. Toda la
información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua” https://www.miteco.
gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto
a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa
adjunto en el presente informe. La cartografía existente de zonas inundables, en lo que
se refiera al término municipal de Alburquerque, deberá ser incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente
informe. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en sí misma, no
comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, y no procede, por tanto, informar
en este sentido. No obstante, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación
de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua,
y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente,
por este Organismo de cuenca.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural