Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061094)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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es relativamente reducido (5,56 % de parcelas con valores ambientales relevantes, incluidas en hábitats de interés comunitario, o en espacios integrantes de la Red Natura
2000), no se prevé que la Modificación Puntual de las NN.SS. propuesta, pueda afectar
de forma apreciable a espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Protegidos
de Extremadura o a los valores ambientales que designaron su protección, siempre y
cuando se cumplan las condiciones indicadas en el presente informe. Informa favorablemente la aprobación de la modificación 1/2023 de las NNSS de Alburquerque (Badajoz),
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones indicadas. Condicionado específico para la aplicación de la Modificación:
— Asimismo, será de obligado cumplimiento lo indicado en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere
informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura
2000.
— El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo
con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades
autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho.
— Se cumplirá con lo determinado en los planes de recuperación, conservación y manejo
de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la aplicación de la
modificación puntual propuesta, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al
estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal. De especial importancia
para una correcta aplicación de la modificación, es lo indicado en Plan de Recuperación
de la Cigüeña Negra en Extremadura.
— En las actividades edificatorias resultantes de la aplicación modificación propuesta, se
cumplirá con el artículo 65. “Deberes y limitaciones de las personas propietarias de suelo rústico” de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS).