Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061094)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.
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NÚMERO 61

18033

Miércoles 27 de marzo de 2024

Listado de consultados

Respuestas

Ayuntamiento de Cáceres

X

Ayuntamiento de Badajoz

-

Ayuntamiento de Villar del Rey

-

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

Greenpeace

-

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual se encuentra incluida en los siguientes espacios de la Red Natura 2000,
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Nacimiento del Río Gévora”, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Colonias de Cernícalo Primilla de Alburquerque”, Zona
de Especial Conservación (ZEC) “Río Gévora Alto” y ZEPA/ZEC “Sierra San Pedro”, e
incluida dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos, Árbol Singular “Alcornoque
El Abuelo”. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000, en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Sierra de San Pedro” y/o en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario (HICs), rodales de orquídeas, vegetación (atrapamoscas), avifauna rupícola y forestal (milano real, cigüeña negra, alimoche, buitre negro y
buitre leonado), avifauna esteparia (sisón común, alcaraván, elanio azul, ganga ortega,
cernícalo primilla, aguilucho lagunero y aguilucho pálido), herpetofauna (galápago leproso, culebra viperina y lagartija colilarga) e ictiofauna (jarabugo). Asimismo, indica
que las actividades de edificación resultantes de la aplicación de la modificación propuesta ubicadas en las superficies representadas en la Figura 3 insertada en su informe,
deberán ser previamente sometidas a Evaluación de Afección a la Red Natura 2000 y
sobre la Biodiversidad. Dado que el número de parcelas afectadas por la modificación