Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061094)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2023 de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/759.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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Alto” y ZEPA/ZEC “Sierra San Pedro” e incluidos dentro de la Red de Espacios Naturales
Protegidos, Árbol Singular “Alcornoque El Abuelo”. Por otro lado, cabe mencionar que en el
ámbito de aplicación de la Modificación Puntual existen algunos valores naturales, Hábitats
de Interés Comunitario (HICs), rodales de orquídeas, vegetación (atrapamoscas), avifauna
rupícola y forestal (milano real, cigüeña negra, alimoche, buitre negro y buitre leonado),
avifauna esteparia (sisón común alcaraván, elanio azul, ganga ortega, cernícalo primilla,
aguilucho lagunero y aguilucho pálido), herpetofauna (galápago leproso, culebra viperina
y lagartija colilarga) e ictiofauna (jarabugo). No obstante, el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que, dado que el número de parcelas afectadas
por la modificación es relativamente reducido (5,56 % de parcelas con valores ambientales
relevantes, incluidas en hábitats de interés comunitario, o en espacios integrantes de la
Red Natura 2000), no se prevé que la Modificación Puntual de las NN.SS. propuesta, pueda
afectar de forma apreciable a espacios de la Red Natura 2000, de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura o a los valores ambientales que designaron su protección, siempre
y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el presente informe.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas
que discurren por el término municipal de Alburquerque.
La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico,
ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de
generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones
y prescripciones, establecidas por el Organismo de cuenca, en su informe.
La modificación puntual no presenta afección alguna a planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Las modificaciones propuestas no afectan a la zona de protección de carreteras, que en
todo momento deberá cumplir la Ley de Carreteras de Extremadura, con respecto a las
distancias de protección y los usos que se puedan realizar en estas zonas.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.