Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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mente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo
con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades
autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio”. El cumplimiento del citado artículo resulta de especial importancia para el desarrollo de planes,
proyectos y actividades a realizar en Zona de Reserva Natural Garganta de los Infiernos,
Dominios serranos de altura, Zona de Protección de Riberas, Zona Forestal y Zona Agrícola por albergar valores naturales cuya conservación resulta de especial importancia
para el mantenimiento de la coherencia de la Red Natura 2000.
— La disposición adicional séptima “Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, donde se establece que: “La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio
Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable
a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente
Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los
objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
— En caso de duda sobre la inexistencia de efectos apreciables deberá aplicarse el principio
de cautela, establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) e introducido en el Derecho Comunitario como principio orientador de su política ambiental (artículo 174.2 del Tratado CEE).
— El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, que establece el deber de “evitar (…) el deterioro de
los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la
medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a
estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues
el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario
situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.
— Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación deberán ser compatibles
con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000
mencionados y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las es-