Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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curiale” las zonas denominadas Río Jerte Las Vegas, Río Jerte Las Rejoyadas y Ermita
de Santa María.
Por lo tanto, dado el alto valor natural y paisajístico de la comarca, se valora de forma
positiva la propuesta del desarrollo del Plan Territorial con un Plan de Suelo Rústico y la
propuesta de elaboración de los Planes Especiales de Ordenación del Territorio “Agrario
del Valle del Jerte”, “de Paisaje” y “para la Dinamización Turística” a fin de mejorar la implantación de las actividades agrarias e integrar las nuevas edificaciones, instalaciones
e infraestructuras, preservando los valores paisajísticos de la comarca y favoreciendo
el desarrollo económico. No obstante, se recuerda que, todas las actuaciones derivadas
de la modificación propuesta deberán contar con los informes ambientales necesarios
en base a la normativa vigente, en función del tipo de actividad, su localización y su
posible repercusión ambiental. Además, se deberán adoptar las medidas preventivas y
correctoras indicadas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en
el presente informe. Aplicadas las medidas pertinentes, se considera que la aplicación
de la modificación puntual del Plan Territorial del Valle del Jerte, no afectará de forma
apreciable al estado de conservación de los valores naturales y espacios protegidos que
alberga la comarca, resultando compatible con los planes de conservación vigentes de
las especies presentes.
La aplicación de la modificación del PT del Valle del Jerte deberá cumplir con lo establecido en: 1. El artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23
de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar
en zonas integrantes de la Red Natura 2000 y, además, se requiere la Autorización de
Usos en Espacios Naturales Protegidos (“Reserva Natural Garganta de los Infiernos”)
que debe ser solicitada expresamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas por el promotor de las actuaciones.
— El apartado 2.1 del Plan Rector de Uso y Gestión de la “Reserva Natural de Garganta de
los Infiernos” que establece que, “respecto a los usos del suelo y regulación urbanística,
tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el
planeamiento urbanístico” de acuerdo al artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
— El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individual-