Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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pecies presentes en el área de actuación, especialmente a la hora de elaborar los Planes
Especiales de Ordenación del Territorio, a fin de preservar los objetivos de protección
y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación
actual de los mismos, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de
actuación.
Se deberá corregir el siguiente articulado del Plan Territorial del Valle del Jerte: Respecto al “Título III. Zonificación y usos territoriales. Capítulo 2. Zonificación”, se considera
necesaria la inclusión de todos los espacios Red Natura 2000 y, por lo tanto, la modificación del articulado como sigue:


1. A
 rtículo 29. 3 (Usos autorizables en Zona Forestal) apartado 2.º “… siempre y cuando no se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC
“Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, la ZEC “Río Tiétar”
o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar””.



2. A
 rtículo 30. 6 (Usos autorizables en Zona de Protección de Riberas”) apartados 1.º y
2.º “… siempre que se sitúen fuera de las Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de
Alto Interés de ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”,
la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”



3. A
 rtículo 31.5 (Usos autorizables en Zona Agrícola) apartado 3º “… siempre y cuando
no se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle 14 del Jerte”, la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, la ZEC “Río Tiétar”
o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar””.

2. E
 l Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite el siguiente informe: Los montes de utilidad pública y todos los montes demaniales propiedad de las administraciones públicas están sujetos a legislación sectorial, por
tanto, tendrá que darse cumplimiento a este artículo completo, en el que se especifica
en su apartado 3: “En el instrumento que ordene el suelo rústico, deberá incluirse un
plano de información de afecciones y una ficha detallada de cada ámbito de afección,
con la información sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior”. El listado
de montes públicos y montes de utilidad pública es el siguiente: Solana, Collado de
Paula y Baldío, Cotos y Entrecotos, La Dehesilla, Dehesa Boyal de Casas del Castañar,
Baldío de la Umbría, Dehesa Boyal de Piornal, Dehesa Boyal de Tornavacas y Dehesa
Boyal de El Torno. En relación con el régimen de distancia al límite del suelo urbano/urbanizable por parte de las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta
en suelo rústico, el Plan Territorial vigente no recoge ninguna determinación al respecto.
Se plantea en este sentido la creación de un nuevo artículo denominado “Condiciones de
implantación en suelo rústico”.