Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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La nueva planificación crea un nuevo artículo, dentro del título III. Zonificación y Usos
Territoriales. Capítulo 4. Ámbito urbano, en el que se identifiquen los asentamientos
existentes en base a lo establecidos en el RGLOTUS (artículo 15 y 86). Según el artículo
39 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores:
“Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración competente en gestión
forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores.
Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y
deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante la urbanización.
Se incluye la posibilidad de redacción de los Planes de suelo rústico, Plan Especial de
Ordenación del Territorio de Paisaje y Plan Especial de Ordenación de Territorio Agrario,
constituyen instrumentos de desarrollo del Plan Territorial para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios incluidos en el mismo por
ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal
en la conservación del paisaje de los recursos naturales, de los bienes de dominio público, mejorar las condiciones de implantación de las actividades agrarias en el suelo
rústico y del patrimonio cultural, conforme en lo establecido en la Ley para la ordenación territorial. Hay que hacer hincapié en la instalación de infraestructuras en suelo
rústico. Cada proyecto incluido en suelo rústico tendrá que generar un expediente que
será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito
forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado puesto que existen
terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si
fuera imprescindible la corta de arbolado sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias. Los proyectos que se pretendan realizar en terrenos forestales
tendrán que ser compatibles con el ámbito forestal o tendrá que tramitar previamente
a su ejecución un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto
y/o infraestructuras que se pretendan instalar. En cualquiera de los casos, tanto si es
necesario cambio de uso, como o, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus
modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura. Con todo lo mencionado, se informa favorablemente a la
planificación expuesta, siempre y cuando se incluya dentro de la caracterización de la