Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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situación del medio ambiente en el ámbito del Plan los montes demaniales existentes
en el Valle del Jerte, y se tengan en cuenta las consideraciones, en cuanto a legislación
y sobre la implantación de los futuros proyectos en terrenos forestales.
“De conformidad con el artículo 174 CE9, apartado 2, párrafo primero, constituye una de
las bases de la política de un grado de protección elevado, seguida por la Comunidad en
el ámbito del medio ambiente, y a la luz del cual debe interpretarse la Directiva sobre
los hábitats, procede efectuar dicha evaluación en caso de duda sobre la inexistencia de
efectos apreciables. En aplicación del principio de cautela procede efectuar dicha evaluación adecuada en caso de duda razonable, sobre la existencia de efectos apreciables,
desde el punto de vista científico, y también cuando, por falta de información técnica
suficiente sobre los proyectos o los valores ambientales afectados, no exista certeza
sobre el tipo o intensidad del impacto”. Como se ha indicado anteriormente, resulta de
especial importancia la aplicación de este principio de cautela cuando se proponga desarrollar planes, programas o proyectos que afecten a territorios incluidos Zona de Reserva Natural Garganta de los Infiernos, Dominios serranos de altura, Zona de Protección
de Riberas, Zona Forestal y Zona Agrícola, por las razones anteriormente expuestas.
3. E
 l Servicio de Regadíos, indica que los municipios incluidos en el ámbito de aplicación
de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte no están incluidos en zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés
General de la Nación, o Singulares. Por ello, se emite informe favorable recomendado
la aplicación de usos regulada en el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, a los suelos
que se incluyan en la categoría. En ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del
suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco
de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
4. E
 l Servicio de Infraestructuras Rurales, indica que todos los trabajos relacionados con
la adaptación y compleción de la Normativa del Plan Territorial vigente, deberá tener
en cuenta que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias deberá contar con la
correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015, y a
lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 que regula las ocupaciones
temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, el
tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. Se emite informe favorable condicionado a las consideraciones expuestas anteriormente a la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte.
5. L
 a Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que analizada la documentación aportada,
y más concretamente las propuestas de actuación, se informa que las mismas no dispo-