Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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Miércoles 27 de marzo de 2024

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nen de una ubicación concreta en el territorio y, por tanto, no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación
del Plan Territorial, o situarse en las zonas de servidumbre o policía de los mencionados
cauces. En la documentación aportada, y en relación con los cauces de dominio público
presentes en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, se señala que el principal curso fluvial es el río Jerte, que destaca por su desarrollo longitudinal. Además, se señala
que la red de drenaje se clasifica en torrentes, arroyos y el propio río Jerte y que se
disponen tres embalses en el interior del valle: la presa de la Garganta del Obispo, el
embalse de la Mula y el embalse del río Jerte en Plasencia. En la documentación aportada no se hace referencia a la forma de abastecimiento y a las redes de saneamiento
municipal, dado que la propuesta de modificación, se centra en la adaptación del Plan
Territorial a las disposiciones de la LOTUS. No obstante, se incluye el nuevo apartado 6
del artículo 13 del plan en el que se indica que “el planeamiento urbanístico municipal
favorecerá un mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de carácter renovable
para la satisfacción de necesidades de agua, energía y circulación de materiales, bajo
criterios de autosuficiencia contactada. Este principio plantea que cada territorio debe
aprovechar al máximo su potencial de recursos renovables, antes de recurrir a los aprovisionamientos o prestaciones de servicios externos. Se ha efectuado la consulta en el
visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y se comprueba que la
garganta de los infiernos está declarada como Reserva Natural Fluvial, por acuerdo del
Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales. La Reserva Natural Fluvial dispone de su correspondiente Zona
Protegida por Zona de Influencia de Reservas Naturales Fluviales. Además, se detecta
la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria
del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación Hidrográfica del Tajo. Dado
que la modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico o
a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este organismo
en su puesta en práctica. No obstante, en el caso de que, con motivo de esta modificación se prevea llevar a cabo actuaciones en el ámbito objeto de la misma, desde este
organismo se tendrán en cuenta las indicaciones que se recogen este informe, aunque
se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se tengan previstas en
el momento en que éstas se vaya a realizar, para que puedan someterse a la valoración
de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección
del dominio público hidráulico.
6. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado,