Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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la carretera N-110, por lo que, en la adaptación del Plan Territorial del Valle del Jerte, se
deberán reflejar las condiciones recogidas en su informe.
En cuanto a la afección a infraestructuras viarias autonómicas, no se detecta en el articulado que el objeto de la modificación afecte directamente a las previsiones incluidas en
el Plan Territorial del Valle del Jerte en cuanto a las infraestructuras viarias autonómicas
(EX–213). Tampoco se han detectado afecciones a las infraestructuras propiedad de la
Diputación Provincial de Cáceres.
La aprobación de la modificación no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad
de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes
según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
Habrán de tenerse en cuenta las condiciones específicas para la aplicación de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte establecidas en el informe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Se deberá corregir el siguiente articulado del Plan Territorial del Valle del Jerte: Respecto
al “Título III. Zonificación y usos territoriales. Capítulo 2. Zonificación”, se considera necesaria la inclusión de todos los espacios Red Natura 2000 y, por lo tanto, la modificación del
articulado como sigue:
1. A
 rtículo 29. 3 (Usos autorizables en Zona Forestal) apartado 2.º “… siempre y cuando
no se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC “Sierra
de Gredos y Valle del Jerte”, la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA
“Río y Pinares del Tiétar””.