Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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afecciones y una ficha detallada de cada ámbito de afección, con la información sobre los
aspectos mencionados en el apartado anterior”, para ello se aporta el listado de montes
públicos y montes de utilidad pública. En relación con el régimen de distancia al límite de
suelo urbano/urbanizable por parte de las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta en suelo rústico, el Plan Territorial vigente no recoge ninguna determinación
al respecto. Se plantea en este sentido la creación de un nuevo artículo denominado “Condiciones de implantación en suelo rústico”. Finalmente, ese Servicio informa favorablemente la planificación expuesta siempre y cuando se incluya dentro de la caracterización de la
situación del medio ambiente en el ámbito del Plan los montes demaniales existentes en el
Valle del Jerte y se tengan en cuenta las consideraciones, en cuanto a legislación y sobre
la implantación de los futuros proyectos en terrenos forestales.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio
Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente, por no
resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esa Consejería.
Desde la Sección de Vías Pecuarias se indica que los trabajos relacionados con la adaptación y compleción de la normativa del Plan Territorial vigente, deberá tener en cuenta que
cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización según lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022, que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícola,
en las vías pecuarias, por lo que se emite informe favorable condicionado a las consideraciones expuestas anteriormente a la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del
Jerte.
Los municipios incluidos en el ámbito de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle
del Jerte no están incluidos en Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Interés General de la Nación, o Singulares, no siendo, por tanto,
de aplicación la normativa relativa a zonas regables. En este sentido el Servicio de Regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona. Por ello se
emite informe favorable desde ese Servicio, recomendando la aplicación de usos regulada
en el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, a los suelos que se incluyan en la categoría
de Suelo Rústico Protegido de valor productivo (agrícola de regadíos).
En cuanto a la afección a carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado,
en la adaptación del Plan Territorial del Valle del Jerte, la Demarcación de Carreteras del
Estado ha informado en el término municipal de Casas del Castañar se han identificado
varios asentamientos existentes en suelo no urbano, dentro de las zonas de protección de