Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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del río Jerte en Plasencia. Indica que la modificación, en principio, no implica afecciones al
dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños y no se encuentran inconvenientes
por parte de este organismo en su puesta en práctica.
El ámbito territorial afectado por la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte
Cuenta con los siguientes espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura: Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, ZEC “Río
Tiétar” y ZEC “Ríos Alagón y Jerte”. Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Río
y Pinares del Tiétar”, la Reserva Natural “Garganta de los Infiernos”, el Árbol Singular “Roble de Prado Sancho” y “Roble Grande de la Solana”, los árboles singulares “Castaños de
Escondelobo” o “Condelobo” y “Castaños de la Fuente de las Escobanchas”. El informe del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la modificación
propuesta afecta a todo el suelo rústico de la comarca en el que se encuentran representados 4 espacios de la Red Natura 2000 y una Reserva Natural, dentro de los que destacan
16 zonas de máximo nivel de protección. El territorio sujeto a modificación alberga 23 Hábitats de Interés Comunitario, cinco de los cuales son prioritarios, y diversas formaciones
vegetales notables y/o endémicas. Estos hábitats, se distribuyen por la práctica totalidad
del Suelo Rústico de la comarca, dentro y fuera de los espacios protegidos. Señala que
dado el alto valor natural y paisajístico de la comarca, se valora de forma positiva la propuesta del desarrollo del Plan Territorial con un Plan de Suelo Rústico y la propuesta de
elaboración de los Planes Especiales de Ordenación del Territorio “Agrario del Valle del Jerte”, “de Paisaje” y “Para la dinamización turística”, a fin de mejorar la implantación de las
actividades agrarias e integrar las nuevas edificaciones, instalaciones e infraestructuras,
preservando los valores paisajísticos de la comarca y favoreciendo el desarrollo económico. Visto todo lo anterior, informa favorablemente la aplicación de la modificación n.º 1 del
Plan Territorial del Valle del Jerte, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto a la afección al dominio público forestal el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal, según el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
Artículo 10 “Afecciones y coordinación intersectorial”, indica en su apartado 1: “Con independencia de la categorización y de forma superpuesta, los instrumentos de ordenación,
bien territorial o urbanística que ordenen el suelo rústico, establecerán las zonas de afección derivadas de la legislación sectorial con las limitaciones de los usos resultantes en su
caso…”. Añade que los Montes de Utilidad Pública y todos los Montes Demaniales propiedad
de las administraciones públicas están sujetos a legislación sectorial, por tanto, tendrá que
darse cumplimiento a este artículo completo, en el que especifica en su apartado 3: “En
el instrumento que ordene el suelo rústico, deberá incluirse un plano de información de