Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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Dinamización Turística y Plan Especial de Ordenación del Territorio de Paisaje. Por otra parte, se propone la elaboración de un nuevo Plan: Plan Especial de Ordenación del Territorio
Agrario del Valle del Jerte.
Por otra parte, en base a los análisis efectuados en el marco de la adaptación y compleción
del Plan Territorial se considera necesario el desarrollo de un Plan de Suelo Rústico en el
ámbito del Plan Territorial del Valle del Jerte, para desarrollar las cuestiones objeto de este
tipo de instrumento, tales como superficie máxima construida asociada a las edificaciones,
construcciones e instalaciones de distinto tipo, en suelo rústico; régimen de distancia de
las construcciones en suelo rústico; definición y determinación en relación a las casas de
aperos; características constructivas y estéticas de las edificaciones, etc.
Analizado el alcance de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte, en
lo relativo especialmente a la zonificación y usos, no se detecta que las modificaciones
propuestas vayan a suponer variaciones sustanciales con respecto a la redacción del Plan
Territorial vigente, no contemplándose nuevos usos que no hayan sido evaluados con anterioridad. Con respecto a la identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico
con señalamiento del uso, no tiene carácter regulatorio, por lo que no procede analizar su
afección a los valores ambientales.
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con la modificación
del Plan Territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito al que se aplica la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte está
compuesto por los siguientes municipios: Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del
Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, El Torno y Valdastillas.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que analizada la documentación aportada, y más concretamente las propuestas de actuación, se
informa que las mismas no disponen de una ubicación concreta en el territorio y, por tanto
no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al
dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación
de la modificación del Plan Territorial, o se sitúan en las zonas de servidumbre o policía
de los mencionados cauces. En relación con los cauces de dominio público presentes en
el ámbito de aplicación del Plan Territorial, se señala que el principal curso fluvial es el río
Jerte, que destaca por su desarrollo longitudinal. Además, se señala que la red de drenaje
se clasifica en torrentes, arroyos y el propio río Jerte y que se disponen tres embalses en
el interior del valle: la presa de la Garganta del Obispo, el embalse de la Mula y el embalse