Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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b) Adaptación del régimen de eficacia y aplicabilidad establecido en el Plan Territorial.



c) Identificación del sistema territorial de núcleos de población, que distinguirá los núcleos de población de base del sistema territorial y los de relevancia territorial.



d) Condiciones de implantación en el suelo rústico



e) I dentificación de las condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de
nuevo tejido urbano.



f) Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento del
uso, con indicación expresa del tratamiento de los mismos según el planeamiento
urbanístico vigente.



g) Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo o productivo en suelo rústico, para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y
circular.



h) I dentificación, cuantificación y localización de los sistemas generales supramunicipales de zonas verdes y dotaciones públicas.



i) Identificación o adaptación de los indicadores de sostenibilidad



j) Identificación de elementos de ordenación territorial y urbanística, en su caso, con
perspectiva de género y adaptación al lenguaje inclusivo.



k) Identificación de los ámbitos, objetivos y criterios que, en su caso, hayan de guiar la
eventual redacción de Planes Especiales de Ordenación del Territorio.



l) Identificación de los ámbitos susceptibles de redacción de un Plan de Suelo Rústico a
redactar en desarrollo del Plan Territorial.



m) I ndicadores de seguimiento del Plan Territorial.

La modificación planteada si bien no establece por sí misma el marco para proyectos y
otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, sí modifica el marco previamente establecido en el Plan Territorial aprobado, principalmente en lo vinculado a la
terminología relativa a usos, clases de suelo, régimen de suelo, etc.
La modificación sí influye en otros planes y programas, pues el Plan Territorial vigente
plantea la elaboración de dos Planes sectoriales (Plan de Dinamización Turística y Plan
Especial de Paisaje) que podrían atribuirse a la figura de Planes Especiales de Ordenación
del Territorio y pasarían a denominarse Plan Especial de Ordenación del Territorio para la