Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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to sus efectos han de ser tenidos en cuenta por quien legalice edificaciones existentes o
permita la construcción de nuevas, si estas fueran de tipo residencial o asimilado. Análogo razonamiento hay que realizar respecto a los terrenos afectados por la concreción
de los asentamientos. En este sentido es preciso recordar el tenor literal del artículo
36 de la Ley 37/2015 de Carreteras, que en su apartado 4 establece la prohibición de
que las propiedades colindantes dispongan de acceso directo a la carretera, si no es a
través de vías de servicio que habrían de ser promovidas, proyectadas, construidas y
conservadas por terceros ajenos a este departamento, y que en todo caso, habrían de
recabar, previamente, la correspondiente autorización administrativa para abordar, si
procede, las obras de construcción que para ello fueran necesarias. Por tanto, no podrán
generarse accesos nuevos distintos de los ya existentes, pero a ello hay que añadir que
si con el paso del tiempo se comprueba en los asentamientos un cambio significativo,
cualitativo o cuantitativo, en el uso de dichos accesos existentes, esta Administración
de Carreteras podría adoptar las medidas legales y técnicas necesarias para evitar el
menos cabo de la seguridad viaria, o del nivel de servicio de la carretera, o la generación
de condicionantes perjudiciales para la adecuada explotación de ésta. Por lo tanto, se
informa que deberán tenerse en cuenta los conceptos hasta aquí indicados e incluiros
como condicionado en la aprobación de la información ambiental estratégica.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte, tiene
efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª,
de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte se plantea para adaptar y completar el Plan Territorial, sin que ésta suponga la alteración del modelo territorial, ni de los
objetivos y criterios de ordenación que lo sustentan. En este sentido la adaptación del Plan
Territorial al nuevo marco regulatorio se centra en las siguientes cuestiones principales:


a) Adaptación a la nueva terminología en cuanto a usos, clases de suelo, régimen de
suelo, etc. establecida en la LOTUS y su Reglamento General.