Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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2. A
 rtículo 30. 6 (Usos autorizables en Zona de Protección de Riberas”) apartados 1.º y
2.º “… siempre que se sitúen fuera de las Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto
Interés de ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, la ZEC
“Río Tiétar” o la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”
3. A
 rtículo 31.5 (Usos autorizables en Zona Agrícola) apartado 3.º “… siempre y cuando no
se sitúen en Zonas de Interés Prioritario y/o Zonas de Alto Interés de la ZEC “Sierra de
Gredos y Valle 14 del Jerte”, la ZEC “Ríos Alagón y Jerte”, la ZEC “Río Tiétar” o la ZEPA
“Río y Pinares del Tiétar””.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, en el desarrollo de los planes, programas y proyectos que puedan derivarse de la
presente modificación para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta,
pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
En los terrenos forestales, tanto si es necesario cambio de uso como no, se tiene que dar
cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus
modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así
como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y Montes Protectores
de Extremadura. Deben recogerse, además, las consideraciones emitidas por el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal en su informe.
Deberá tenerse en cuenta que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá
contar con la correspondiente autorización e esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de
2015, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones
temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el
tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
Deberán recogerse en el contenido de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del
Jerte las condiciones reflejadas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Extremadura.
La presente evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación n.º 1 del Plan
Territorial del Valle del Jerte no exime del sometimiento a la evaluación ambiental que corresponda a los planes de suelo rústico, planes especiales de ordenación del territorio, planes especiales para la regularización de los asentamientos en suelo rústico, modificaciones
puntuales del planeamiento urbanístico o cualquier otro instrumento de desarrollo del Plan
Territorial del Valle del Jerte.