Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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de uso (artículo 23), así como referencias en este sentido a lo largo de los restantes
artículos que han sido asimismo ajustadas a la nueva terminología. La gran mayoría de
los usos identificados en el Plan Territorial tienen una acepción similar o idéntica a una
de las categorías incluidas en la LOTUS/RGLOTUS. Por su parte existen únicamente dos
usos identificados en el LOTUS/RGLOTUS sin equivalente en el PT (Uso productivo artesanal y uso Zonas Verdes). A efectos de la regulación de los usos en las distintas zonas
de ordenación, el vigente PT cuenta con un artículo específico (artículo 24) en el que se
recogen los tipos de regulación aplicable a los distintos usos y que se ha revisado para
su adecuación a los establecidos por el del RGLOTUS en su artículo 79. Además, el Plan
Territorial vigente cuenta con referencias en este sentido a lo largo de los restantes artículos que han sido asimismo ajustadas a la nueva terminología: artículo 26-35 y anexo
2. Tabla del régimen de usos según la zonificación. En definitiva, los usos “Propios o
Permitidos” del PT se asimilarían a los “Naturales” y “Vinculados” del RGLOTUS; los usos
“Excepcionales o Autorizables”, del PT, se asimilarían a los “Permitidos” y “Autorizables”
del RGLOTUS, mientras que los usos “Prohibidos o Incompatibles” del PT se asimilarían
con los “Prohibidos” del RGLOTUS.
B) A
 daptación del régimen de eficacia y aplicabilidad establecido en el Plan Territorial: la
clasificación establecida por la LOTUS/RGLOTUS coincide en gran medida con la establecida por parte del PT vigente, a excepción de la desaparición de la distinción entre
NAD1 y NAD2, por parte de la LOTUS/RGLOTUS, lo que ha sido revisado para su correspondiente adaptación.
C) Identificación del sistema territorial de núcleos de población, que distinguirá los núcleos
de población de base del sistema territorial y los de relevancia territorial: en la revisión
realizada, se constata que aunque existe cierta diferenciación y jerarquía funcional entre los núcleos del ámbito (con una diferenciación clara entre aquellos ubicados en una
posición central o de fondo de valle), ninguno de ellos posee el volumen poblacional (todos menores de 3.000 habitantes) ni las características necesarias suficientes para ser
clasificado como Núcleos de relevancia territorial, considerándose por ello más adecuada su clasificación como Núcleos base del sistema territorial a los efectos de la regulación establecida en la LOTUS/RGLOTUS. Se revisan los criterios territoriales a la hora de
seleccionar la localización más deseable para los equipamientos y dotaciones públicas
de carácter supramunicipal, de manera que éstos queden claramente recogidos en la
memoria de ordenación y en la normativa. En este sentido, se considera necesario que
la localización de los equipamientos y dotaciones supramunicipales responda a criterios
de mayor accesibilidad y concentración de población, de manera que se facilite la prestación al conjunto de la población de manera más eficaz y eficiente posible.
D) C
 ondiciones de implantación en el suelo rústico: se recogen determinaciones para la
implantación en edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo