Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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Miércoles 27 de marzo de 2024

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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan
Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857. (2024061092)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra e) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
La modificación n.º 1 del Plan Territorial de Valle del Jerte, promovida por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, consiste en la adaptación
y compleción de la Normativa del Plan Territorial vigente, partiendo de un primer análisis
de las determinaciones contenidas en dicho Plan Territorial vigente, con respecto a los
requerimientos establecidos en la LOTUS/RGLOTUS con la finalidad de identificar aquellas
cuestiones que será necesario modificar o incorporar por estar ausentes o insuficientemente integradas. Dicho análisis y modificación se centra en las siguientes cuestiones:
A) Adaptación a la nueva terminología en cuanto a los usos, clases de suelo, régimen del
suelo, etc., establecida en la LOTUS y su Reglamento General: en relación con las clases
y categorías de suelo, el vigente Plan Territorial no cuenta con un artículo específico en
el que se recojan las clases/categorías de suelo según la legislación sectorial. No obstante, sí aparecen referencias en el texto a las mismas que se han ajustado a la nueva
terminología. En relación a la tipología de uso según sus características funcionales, el
vigente Plan Territorial cuenta con un artículo específico en el que se señala la tipología