Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061092)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial del Valle del Jerte. Expte.: IA22/1857.
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NÚMERO 61
Miércoles 27 de marzo de 2024

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rústico en relación con: el régimen de distancia al límite del suelo urbano/urbanizable,
la superficie mínima de parcela, características constructivas de las edificaciones y la
regulación del uso Residencial autónomo vinculado a la explotación. La adaptación implica el traslado de lo establecido a este respecto en el RGLOTUS (artículo 78), matizado
y adaptado a las características propias del Valle del Jerte, a partir de las consideraciones realizadas por parte de la Oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
sostenible y Ayuntamientos del ámbito.
E) Identificación de las condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano: esta adaptación implica la definición de las condiciones objetivas
que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano, atendiendo a los criterios
establecidos por el RGLOTUS, sin que se considere oportuno establecer estándares diferentes a las mismas.
F) I dentificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento del
uso, atendiendo a los estándares para la localización de asentamientos existentes en
suelo rústico se realiza una identificación de los mismos en el ámbito del Valle del Jerte.
En total se identifican trece asentamientos de uso residencial autónomo en suelo rústico. Asimismo, se incluye una caracterización y localización cartográfica de los asentamientos identificados.
G) Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo o productivo en suelo rústico: el Plan Territorial vigente no señala la necesidad de creación de
nuevos asentamientos en suelo rústico. Tras los análisis efectuados en el marco de la
adaptación y compleción del Plan Territorial, no se considera necesaria la creación de
nuevos asentamientos en suelo rústico para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular en el Valle del Jerte, tal y como establece el RGLOTUS en su artículo
87.
H) Identificación, cuantificación y localización de los sistemas generales supramunicipales
de zonas verdes y dotaciones públicas: en la modificación del PT se aplican los estándares mínimos de sostenibilidad (artículo 13.2 RGLOTUS), para el cálculo de la dotación
tanto de zonas verdes supramunicipales como de dotaciones públicas. En relación a las
zonas verdes, se considera que las características rurales del propio territorio, junto a
la dotación de equipamientos para el uso público recreativo en suelo rústico existentes,
cumple el estándar mínimo fijado por la legislación urbanística y territorial vigente dicho indicador de sostenibilidad territorial. Asimismo, la población del Valle del Jerte se
apoya en los equipamientos y dotaciones públicas situados en el núcleo de referencia
funcional de su entorno (Plasencia), donde se centralizan gran parte de dichas funciones especializadas.