Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061056)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Junta de Extremadura para la realización de prácticas externas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de
la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que
disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios.
F. Régimen Jurídico Laboral.
La participación de la entidad colaboradora en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de
16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad
del sistema público de pensiones. En el presente caso, siguiendo lo dispuesto en el apartado 4 b) de la nueva Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, se acuerda entre las partes que, al tratarse de
prácticas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social le
corresponde a la Universidad. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones
por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de
vigencia de los convenios.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, con excepción de lo establecido para la Universidad en el apartado anterior respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
H. Derechos y obligaciones del estudiantado.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,