Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061056)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Junta de Extremadura para la realización de prácticas externas.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y
una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto
en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la
normativa vigente.
3. P
 or causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de
las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá poner fin
al período de prácticas.
4. S
 i alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los
resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en
su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
5. E
 l estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados
de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad colaboradora.
En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por
la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de
la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el
territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General
de la Seguridad Social.