Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061055)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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10. E
 n virtud de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que
incluye a los alumnos universitarios en prácticas curriculares no remuneradas en la acción
protectora de la Ley General de la Seguridad Social, la eventualidad de un accidente será
cubierta por la Seguridad Social. Así mismo, los estudiantes en prácticas estarán cubiertos por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la
Universidad de Extremadura.
U
 niversidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección
Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización
de las prácticas extracurriculares. La eventualidad de un accidente será cubierta por el
Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas
suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un
Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
11. E
 l Instituto de la Mujer de Extremadura podrá realizar una aportación en concepto de bolsa o ayuda al estudio, dicha cantidad se establecerá en el anexo efectuado al efecto entre
el estudiante y el Instituto de la Mujer de Extremadura.
12. N
 o podrá formalizarse contrato de trabajo entre el Instituto de la Mujer de Extremadura
y el estudiante, mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de Cooperación Educativa.
13. E
 n relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que el cumplimiento de
las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
L
 a Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares no remuneradas, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación. Salvo
las no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición incluidas en el punto 11
de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social modificado por el Artículo 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27