Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061055)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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de diciembre: personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el
apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social
por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de
cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente
de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
L
 a situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a
la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha
inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la
prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias
profesionales.
Q
 uedarán excluidas de estas obligaciones las prácticas extracurriculares de los estudiantes
de la Universidad de Extremadura. Así mismo, la oferta de este tipo de prácticas se verá
sujeta a la reglamentación que se desarrollará al respecto, donde se especificarán las características de esta oferta, número de plazas, plazos de solicitud, requisitos, etc.
14. L
 a firma del presente convenio no otorgará derecho al Instituto de la Mujer de Extremadur
para la utilización del logotipo o de los símbolos de la UEX en las actividades que en él se
amparen, sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado para ello. A tal fin, se deberá solicitar por escrito al Sr. Rector Magnífico de
la Universidad de Extremadura, quien autorizará su uso, entendiéndose por denegado si
no existiera contestación.
15. E
 l presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración
de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales si no existe
denuncia previa por alguna de las partes. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio en cualquier momento, si media causa
justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra con una antelación de diez
días. En este supuesto, los estudiantes que se encuentren realizando las prácticas en esa
empresa tendrán derecho a concluirlas, en la misma empresa si fuera posible o en otra
que le facilitará su Centro universitario.
16. L
 as partes firmantes se comprometen a cumplir con la Ley de Protección de Datos de
Carácter Personal en vigor.
17. L
 a resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si
no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que