Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061057)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo General de la Abogacía Española para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas
en representación de los obligados tributarios.
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas en
representación de terceras personas, los profesionales colegiados ejercientes de los Colegios
de Abogados adheridos al presente Convenio que hayan solicitado su adhesión deberán estar
dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
Para ello se consultará con el colegio correspondiente su situación como colegiado.
Con la finalidad de mantener un censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en nombre y representación de terceras personas, en la
Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, los Colegios de Abogados adheridos a este
Convenio vendrán obligados a comunicar, a través del Buzón de Atención del portal tributario,
cualquier variación de los miembros que lo integren -suspensiones o bajas- tan pronto como
se produzcan.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este punto podrá ser causa de resolución
del presente Convenio.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada según
Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones
de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma de Presentación y Pago
Telemático puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático en representación de terceras personas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1° D
 isponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida
y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de
las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de
los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Extremadura.
2° O
 stentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.