Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061057)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo General de la Abogacía Española para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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3° C
 umplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
4° E
 star al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la
Junta de Extremadura.
5° S
 ujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de
diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26
de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento general para la presentación y
el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de
normativa aplicable.
Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a la obligación de aportar documentación anexa que, en su caso, pueda exigirse junto a la declaración
o autoliquidación, cuando los medios técnicos lo permitan, los profesionales representantes
vendrán obligados a presentar en el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, con su
correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Hacienda pondrá en conocimiento del citado profesional colegiado el momento en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.
El presente Convenio obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y al Consejo General de la Abogacía Española vinculado al mismo, a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Convenio por parte de
cualquier profesional colegiado ejerciente supondrá que dicho profesional quede excluido de
este sistema de representación, procediendo a darlo de baja en el censo de profesionales
adheridos sin que pueda presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones
de terceras personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá notificar esta
resolución, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las
oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.