Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061057)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo General de la Abogacía Española para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

17623

Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo 96 del precitado texto legal preceptúa que “La Administración tributaria promoverá la
utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para
el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la
Constitución y las leyes establezcan”.
Tercero. Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010
-modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que
regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a
través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
La citada Orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de Hacienda y entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.
Cuarto. El presente Convenio, que regula la colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española, no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
El Convenio facilitará la actuación a los profesionales colegiados ejercientes de los distintos
Colegios de Abogados de España, -cuyo Colegio previamente se haya adherido al presente
Convenio- que soliciten, a través del modelo 778 facilitado en la Orden de 2 de diciembre
de 2010­ modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de
2021- y disponible en la página https://portaltributario.juntaex.es la adhesión al mismo, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada, sentando las bases para informatizar
paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible y, en
definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.
Quinto. La formalización y adhesión al presente Convenio de colaboración no supone para
los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones
y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias
en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo,
si bien, de producirse dicha actuación, deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en
materia tributaria como en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo como
en el modelo de que se trate.