Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061057)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo General de la Abogacía Española para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Mérida, 11 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta
18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto según lo dispuesto en el artículo 53.3 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, Dña. Victoria Ortega Benito como Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española en representación del mismo según se acredita en el Real Decreto 135/2021, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. y de acuerdo
con las funciones que le atribuye el artículo 104 de sus estatutos.
Las reunidas se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto:
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, proclama
la colaboración social permitiendo, con carácter general a los interesados, colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular en su apartado 2, que la colaboración
social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses
sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos, de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
Segundo. El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en su apartado 4 establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y
condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.