Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061078)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS23/012.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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— Inclusión de un nuevo residuo con código LER 19 08 05 relativo a lodos procedentes de
plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, en un estado seco y peletizado,
en la valorización llevada a cabo en el complejo industrial con una fracción de biomasa
cercana al 100 %.
Votorantim Cementos España, SA, expone que está interesada en potenciar el uso de
combustibles alternativos que emplea en su planta de Alconera, optimizando y compatibilizando las instalaciones disponibles, de manera complementaria a las modificaciones
previamente planteadas, redundando todo ello en reducir su dependencia de los combustibles fósiles y, por tanto, sus emisiones de gases de efecto invernadero con este
origen, además de apostar por la economía circular y evitar la disposición de residuos
en vertederos.
Para esta actuación, Votorantim Cementos España, SA, no precisa ninguna adaptación
de la instalación dado que las características de este residuo son similares a los residuos
ya aceptados para valorización. Para el almacenamiento de esta nueva tipología de residuo, se empleará la nave de combustibles alternativos. Tampoco implica un aumento
en las cantidades autorizadas a valorizar, ya que las mismas quedarán integradas en la
cantidad autorizada para valorización de biomasa (orujillo).
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Votorantim Cementos España, SA, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo
a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo
de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las actuaciones descritas no aumentan la
capacidad de producción de la fábrica, no supone nuevas construcciones, la capacidad
de admisión de residuos para su valorización no cambia sino que facilita la admisión del
residuos por vías alternativas a la contemplada desde la instalación de combustibles
alternativos construida recientemente, reduce el consumo de combustibles fósiles, no
se produce variaciones en el consumo de agua y energía empleando los residuos por la
vía solicitada, no genera residuos derivado del proceso productivo, no generan vertidos
ni altera las emisiones a la atmósfera, y no contempla un incremento significativo de los
riesgos de accidentes por el manejo de este residuo.