Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061078)
Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS23/012.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Tercero. Con fecha de 22 de febrero de 2024, se llevó a cabo un trámite de audiencia a Votorantim Cementos España, SA, de diez días hábiles, para que pudiera alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimara pertinentes en defensa de sus derechos e intereses
(artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas), en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin que haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar
incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto1/2016, de 16 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
en particular en las categorías:
— 3.1.a.i del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de cemento por molienda
con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias.
— 3.1.a.ii del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos
de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
_ 5.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o
eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los
residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las