Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos
24 y 25); la Ventanilla única (en el artículo 22); la Memoria anual (en el apartado a) del
artículo 25.2 y en el artículo 30); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado b) del artículo 25.2); el Visado colegial (en el apartado n)
del artículo 25.1); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (ninguna referencia
ha sido realizada –que contradiga tal prohibición– sin que ello suponga reparo de legalidad
ni observación alguna a realizar); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación
de colegiación (en el artículo 2 y en los artículos 5 a 16).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
 ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero (Diario Oficial
de Extremadura, número 39, de 26 de febrero de 2024)–, en el que se atribuye –en su
artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios
asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.