Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 60

17649

Martes 26 de marzo de 2024

2. C
 ompetencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-072023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) –modificado por el Decreto11/2024, de 20 de febrero
(DOE, número 39, de 26-02-2024)–.
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 13 de marzo de 2024, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe –favorable– de legalidad emitido, el 7 de marzo de 2024, así como los
antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden,
en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Mediadores de Seguros de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a
las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir –como asiento complementario– en el Registro de Colegios Profesionales
y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de
los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, con arreglo al texto
reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112,