Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

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11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global
del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del
texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales
y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del
Colegio.
2. E
 laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 6 de febrero de 2024 y el
informe de 7 de marzo de 2024, referidos en los antecedentes de hecho sexto y séptimo,
dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en
sesión extraordinaria celebrada el 6 de febrero de 2024; de igual manera, en atención a lo
dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido también informada
favorablemente por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España, de conformidad con la certificación, de 20 de enero de 2024 (complementaria de la
certificación ya expedida, el 20 de noviembre de 2023 –citada en el antecedente de hecho
quinto–, referida a la aprobación por el Pleno del citado Consejo General, en sesión celebrada el 16-11-2023, del texto estatutario de referencia), referida en el antecedente de
hecho sexto.
3. C
 ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales –actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública–, a los efectos de control de legalidad y, en su
caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme
preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. C
 alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.