Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Colegio/s hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de
uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otro/s preexistente/s, se realizará por Ley
de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios afectados, contando con la
aprobación de la Asamblea General de colegiados, por una mayoría de dos tercios de sus
componentes, a propuesta de la Junta de Gobierno, e informe del Consejo de Colegios
Oficiales de Mediadores de Seguros de Extremadura, si existiera.
2. La segregación de un Colegio, para cuyo ingreso se exija, a partir de este
momento, titulación diferente a la del Colegio de origen, se hará por Ley de la Asamblea
de Extremadura.
3. La absorción o fusión del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz
con otro/s correspondiente/s a la misma profesión deberá ser aprobada por Decreto a
propuesta de los Colegios afectados, contando con la aprobación de la Asamblea General
de colegiados, por mayoría absoluta de sus componentes, a propuesta de la Junta de
Gobierno, e informe del Consejo de Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de
Extremadura, si existiera.
4. La disolución del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, salvo en
los casos en que venga impuesta directamente por Ley, deberá ser aprobada por
Decreto, contando con la aprobación de la Asamblea General de colegiados, por mayoría
de dos tercios de sus componentes, a propuesta de la Junta de Gobierno, e informe del
Consejo de Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Extremadura, si existiera.
5. El procedimiento se iniciará en virtud de propuesta de la Junta de Gobierno por
acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros. Para la resolución de la propuesta
se convocará a la Asamblea General extraordinaria de colegiados con este objeto.
Artículo 109. Liquidación y remanente.
Hechas efectivas las obligaciones contraídas por el Colegio, al remanente se le dará el
destino que hubiere acordado la propia Asamblea extraordinaria que acordó la extinción.
En caso de no haber acuerdo, el remanente pasará al Consejo General de Colegios
de Mediadores de Seguros.