Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Ejercicio transitorio del cargo.
Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en la fecha de aprobación de
los presentes Estatutos, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo de
tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan
conforme a la nueva normativa estatutaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación estatutaria.
Quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de
Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, aprobados por la Asamblea General colegial, en
sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2005, y publicados –mediante
Resolución, de 12 de diciembre de 2005, de la Consejera de Presidencia– en el Diario
Oficial de Extremadura, número 7, de 17 de enero de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.

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