Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

El Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros deberá dar su visto
bueno sobre los mismos, con carácter previo a su presentación ante la Consejería
competente en materia de colegios profesionales, para su calificación de legalidad,
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de colegios
profesionales los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura regulado en el Título V de la Ley 11/2002 dentro del plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su validación por el Consejo General de Colegios de
Mediadores de Seguros.
La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los
Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a
partir de la comunicación y solicitud de inscripción.
En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero trascurso del plazo previsto
en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal
supuesto, se entenderá desestimada la solicitud.
El informe desfavorable sobre la legalidad, que será comunicado al Colegio,
determinará la suspensión del procedimiento de inscripción (o en su caso de publicación)
hasta la adecuación de los Estatutos a la normativa vigente. Transcurrido tres meses
desde la comunicación del informe desfavorable sin que el Colegio realice las actuaciones
necesarias para reanudar el procedimiento de inscripción, se producirá la caducidad del
mismo.
Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de
Extremadura.
Artículo 107. Interpretación de los Estatutos.
La facultad de interpretación de los presentes Estatutos compete a la Junta de
Gobierno del Colegio. En caso de discrepancia, le corresponderá al Consejo General de
Colegios de Mediadores de Seguros.
CAPÍTULO II
Disolución, fusión, absorción y segregación del Colegio
Artículo 108. Procedimiento.
1. La fusión del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz con otro/s