Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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a) La organización de cursos, con objeto de facilitar la preparación necesaria para la
obtención del diploma de “Mediador de Seguros Titulado”, Nivel I, Nivel II y
Nivel III.
b) Promover cursos de perfeccionamiento y especialización para los colegiados.
c) Asimismo, la organización de cursos de formación, perfeccionamiento y
especialización para los empleados y colaboradores de los mediadores de
seguros.
d) Especialmente, ejercer las funciones docentes indicadas a través de la modalidad
de cursos por correspondencia o a distancia.
e) La publicación de obras formativas o informativas de utilidad para los colegiados.
f) En general, la realización o promoción de cualquier actividad docente relacionada
con su cometido y, en especial, la coordinación y colaboración con los otros
Colegios en sus actividades de formación y perfeccionamiento profesional.
TÍTULO VII
Modificación e interpretación de los Estatutos
y Disolución del Colegio
CAPÍTULO I
Modificación e interpretación de los Estatutos
Artículo 106. Modificación de los Estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, cuando así lo
acuerde la Asamblea General extraordinaria expresamente convocada al efecto, con el
voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados presentes. La propuesta de
reforma partirá de la Junta de Gobierno o de la mitad de los colegiados.
Las modificaciones estatutarias así efectuadas serán comunicadas al Consejo General
de Colegios de Mediadores de Seguros y a la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad e inscripción en el Registro de
Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, de
conformidad con la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura –conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre.