Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Martes 26 de marzo de 2024

CAPÍTULO III
Prescripción y Caducidad
Artículo 104. Prescripción de faltas y sanciones.
1. Prescripción de faltas y sanciones:
a) Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses.
b) El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que la infracción hubiera
sido cometida. Si la actuación infractora hubiera sido continuada, se computará
desde la finalización de la actuación infractora o desde el último acto con que la
infracción se consume.
c) La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el
expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a
aquellos contra quienes se dirija.
d) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de caducidad del procedimiento disciplinario será de seis meses, a contar
desde la resolución de su incoación, acordada en Junta de Gobierno.
TÍTULO VI
Formación profesional
Artículo 105. Función formativa del Colegio.
La función formativa del Colegio será, en el ámbito territorial provincial o
autonómico, según las normas legales de ámbito nacional y autonómico y estos Estatutos,
se desarrollará a través de la Sección Delegada, en el Colegio, del Centro de Estudios del
Consejo General. Tales órganos actuarán conforme a los Reglamentos aprobados por el
Pleno del Consejo General y, complementados por la Junta de Gobierno del Colegio,
con arreglo a sus facultades, respecto a la Sección Delegada. En el ejercicio de su función
formativa, corresponde a la Sección Delegada: