Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano competente para la apertura e
instrucción del expediente disciplinario a los colegiados que hayan infringido sus deberes
profesionales o colegiales. Si los hechos fueran cometidos por un miembro de la Junta de
Gobierno del Colegio, el órgano competente para la instrucción del expediente y la
aplicación de las sanciones que procedan será el Pleno del Consejo General. El
expediente se iniciará por acuerdo tomado por mayoría de la Junta de Gobierno del
Colegio, quien designará de entre sus miembros el oportuno instructor y, en su caso, un
Secretario. Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con
audiencia del interesado o interesados. A dicho efecto, designado el instructor, y
practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, se
formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán con claridad, los hechos
imputados, la falta o faltas tipificadas supuestamente cometidas, las sanciones concretas
que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, y del
Secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción y la norma que
atribuye tal competencia. El pliego de cargos se notificará a los interesados,
concediéndoseles un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo.
Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor
formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que, en el
plazo de quince días hábiles, puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
2. Fase sancionadora.
La propuesta de resolución se remitirá a la Asamblea General para que adopte la
resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría de dos tercios de sus
miembros presentes. La resolución definitiva que se adopte deberá ser, en todo caso,
motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden
disponer los interesados.
3. La resolución por la que se imponga la correspondiente sanción, que no pone fin
a la vía administrativa, si estuviese creado el Consejo de Colegios Oficiales de
Mediadores de Seguros de Extremadura, podrá ser objeto de recurso de alzada ante
dicho Consejo, en la forma y plazo establecidos en la legislación reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Consejo de
Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Extremadura no estuviere creado, dicha
resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso
potestativo de reposición ante el órgano que la hubiere dictado, en la forma y plazos
establecidos en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas, o de recurso contencioso-administrativo directo conforme a
la legislación reguladora de dicha Jurisdicción.