Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 101. Clases de sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.
b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año.
b) Pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales o de aquellos que
ostente por su condición de colegiado.
c) Apercibimiento público, limitado al ámbito del Colegio.
3. Por faltas leves:
a) Apercibimiento privado del Colegio.
Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse
administrativa o judicialmente.
Artículo 102. Graduación de faltas y sanciones.
La gravedad de la falta determinará la sanción a imponer, que se graduará atendiendo
a la calificación de la infracción y a las circunstancias atenuantes o agravantes de la misma
que puedan modificar la responsabilidad del inculpado y que serán estimadas como tales
discrecionalmente.
La concurrencia de circunstancias agravantes podrá elevar la sanción al grado
inmediatamente superior. Si concurrieran circunstancias atenuantes, se podrá reducir al
grado inmediatamente inferior.
Artículo 103. Procedimiento disciplinario.
1. Instrucción del procedimiento disciplinario.