Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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e) Incumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del
Colegio o Consejo, o no prestar la colaboración o información que fuere
solicitada con ocasión de un procedimiento previo o expediente, sin causa
justificada, así como incumplir las resoluciones, instrucciones o acuerdos del
Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.
f) La utilización de subagentes o colaboradores que estén incursos en causa de
incompatibilidad para el ejercicio de la mediación en seguros, según se deduzca
del expediente administrativo correspondiente, o la utilización de personas
interpuestas para obtener un fin contrario a la normativa legal y/o a la deontología
profesional y colegial.
3. Son faltas leves:
a) Obstruir o entorpecer la labor de quien presida las reuniones o conducirse de
manera desconsiderada en las intervenciones dentro de dichas reuniones.
b) No cumplimentar los informes o datos que le fueron solicitados por los órganos
de gobierno del Colegio o Consejo, y relacionados con su condición de
miembros de los mismos.
c) Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones a que debe asistir por razón
del cargo que se ocupe, o no realizar, sin motivación suficiente, aquellas
actuaciones que le correspondan y le hubieran sido encomendadas por razón de
aquél. Cuando estas faltas o incumplimientos excedan de tres consecutivas, o
intermitentes en períodos de cuatro meses, se considerarán como falta grave,
tipificada en el apartado 2.d) anterior.
d) Cualesquiera otras faltas de solidaridad profesional y/o colegial, que no tengan la
trascendencia señalada en el apartado 2 anterior.
Artículo 100. Reincidencia.
La reincidencia en faltas de la misma gravedad, aun cuando fueran de distinta
naturaleza, dará lugar a que la segunda y sucesivas puedan ser calificadas y sancionadas
como del grado inmediato superior, siempre que la reincidencia se produzca dentro de
los plazos que, para prescripción de las faltas, señala el artículo 104 de estos Estatutos.