Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 99. Clases de faltas.
Las faltas colegiales se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves:
a) La realización de actos que hayan dado lugar a sentencia condenatoria firme, en
causa de delito o falta, contra el interesado, que implique inhabilitación para el
ejercicio profesional.
b) La comisión de actos que, aunque no sean constitutivos de infracción penal,
supongan grave falta de probidad en el ejercicio profesional de mediador de
seguros.
c) La falta de probidad o el abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de
cargos colegiales.
d) La agresión por un colegiado, directa o indirectamente, a la integridad física de
otro colegiado, por motivos relacionados con la actividad profesional o colegial.
e) El incumplimiento de una sanción legalmente impuesta o el incumplimiento
reiterado de las resoluciones, instrucciones o acuerdos del Consejo General de
Colegios de Mediadores de Seguros.
2. Son faltas graves:
a) Las ofensas o ataques, por un colegiado, a la dignidad de otro u otros colegiados
o cargos colegiales.
b) El ejercicio profesional sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, según se
deduzca del expediente administrativo correspondiente, y la competencia desleal
del colegiado frente a otros colegiados.
c) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o
supongan un entorpecimiento deliberado de la actividad colegial.
d) El abandono, la desidia o el desinterés habitual en el cumplimiento de las
obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido el colegiado por
sus compañeros.