Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 60

17692

Martes 26 de marzo de 2024

TÍTULO V
Régimen de distinciones y premios
y Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Distinciones y Premios
Artículo 97. Normas generales.
El Colegio podrá conceder distinciones y premios que ensalcen los méritos
relevantes, otros servicios y colaboraciones prestadas a la profesión, a la organización
colegial o a la institución aseguradora en general. Estos premios y distinciones podrán ser
otorgados tanto a colegiados como a otras personas físicas, incluso a título póstumo,
jurídicas o instituciones que se hagan merecedoras de ellas, conforme a las normas
establecidas por los órganos superiores de gobierno en sus ámbitos respectivos.
Cualquier colegiado podrá promover razonadamente la concesión de una distinción o
premio a profesionales del sector de la distribución, mediación o asegurador.
Los méritos serán debatidos por la Junta de Gobierno y, si el dictamen fuere
favorable, se someterá al Pleno para su concesión.
La resolución por la que se deniegue la imposición de la distinción o premio, que no
pone fin a la vía administrativa, si estuviese creado el Consejo de Colegios Oficiales de
Mediadores de Seguros de Extremadura, podrá ser objeto de recurso de alzada ante
dicho Consejo, en la forma y plazo establecidos en la legislación reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Consejo de
Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Extremadura no estuviere creado, dicha
resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de interposición de
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiere dictado, en la forma y
plazos establecidos en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas, o de recurso contencioso- administrativo directo conforme a
la legislación reguladora de dicha Jurisdicción.
Artículo 98. Tipo de distinciones.
Las distinciones podrán consistir en el otorgamiento de diploma o el título de
Colegiado de Honor y los premios podrán consistir en la entrega de medalla, placa u
otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.