Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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Artículo 94. Mesa electoral.
Los actos electorales se celebrarán bajo el control y dirección de una Mesa que
presidirá el Presidente del Colegio, o quien le sustituya, asistido por el Secretario, o
quien le sustituya, actuando de Vocales escrutadores los electores de mayor y menor
edad presentes que, en el supuesto de elecciones no simultáneas, serán citados
oportunamente con sus suplentes. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas
quienes fueren candidatos en la elección, si bien éstos podrán designar Interventores.
Artículo 95. Normas generales.
La Asamblea General electoral, que estará constituida por todo el censo de
colegiados, participará en la elección de los miembros de la Junta de Gobierno entre los
candidatos proclamados A tal efecto, cada colegiado “ejerciente” tendrá un voto y los
colegiados “no ejercientes” medio voto. Serán proclamados candidatos cuantos,
reuniendo las condiciones debidas y constando su aceptación, se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus deberes económicos colegiales y sean propuestos, al menos,
por diez electores con diez días de antelación a la fecha señalada para las elecciones. Las
normas electorales señalarán los requisitos del voto cuando no se efectúe personalmente
por el colegiado, garantizando la autenticidad del elector y el secreto del voto, y
previendo las medidas oportunas para evitar posibles duplicidades de voto, si existieran
varios Colegios electorales.
Artículo 96. Elección de cargos.
La Asamblea General electoral del Colegio, constituida de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, procederá a elegir de entre sus miembros los
colegiados que hayan de asumir los cargos de Presidente, Vicepresidente, TesoreroContador y Secretario del Colegio. Si el Presidente elegido fuera Agente, el
Vicepresidente deberá ser Corredor, y viceversa, si ello fuera posible. Las candidaturas,
para estos cargos, podrán ser individualizadas para cada cargo, para dos o más cargos, o
completas para todos los cargos. La elección se efectuará, salvo acuerdo unánime,
mediante votaciones independientes y sucesivas para cada cargo. También podrá elegir
suplentes para los cargos de Tesorero-Contador y Secretario.