Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061082)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Badajoz, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 15 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 60
Martes 26 de marzo de 2024

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mediante voto libre, directo y secreto, en la forma que determinen las normas legales,
los presentes Estatutos, así como los planes electorales que para completar las
anteriores normas y fijar el calendario y plazos, apruebe la Junta de Gobierno del Colegio
o, subsidiariamente, por el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.
Se garantiza, en cualquier caso, la igualdad de trato y no discriminación al amparo de
la normativa vigente, especialmente del artículo 17 de la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
–conforme redacción dada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Artículo 91. Elegibilidad de los miembros de los órganos de gobierno.
Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, o quienes formen parte de las
Comisiones o Ponencias del mismo, deberán ser colegiados “ejercientes”. El Presidente y
Vicepresidente del Colegio deberán estar en posesión del título de “Agente de Seguros”
o de “Agente y Corredor de Seguros” o del diploma de “Mediador de Seguros Titulado”,
encontrarse en situación de “ejercientes” y tener ininterrumpidamente una antigüedad
mínima de tres años de ejercicio profesional debidamente colegiados, en el período
inmediatamente anterior a la elección.
Artículo 92. Vacantes en los órganos de gobierno.
Cuando se produzca alguna vacante en los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero-Contador o Secretario del Colegio, la Junta de Gobierno podrá elegir
provisionalmente, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros, a
los colegiados que, reuniendo los requisitos exigidos para ser candidatos al cargo,
considere idóneos. Realizada esta elección, los elegidos asumirán el cargo y
desempeñarán sus funciones hasta que se cubra el mismo en el primer proceso electoral
que corresponda convocar conforme a lo previsto en el artículo 93 y siguientes. Si las
vacantes a que se refiere el presente artículo alcanzaran más de la mitad de los
componentes del órgano, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 9.1.n) de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 93. Renovación de cargos.
La renovación de todos los cargos en el Colegio se realizará cada cuatro años,
cualquiera que sea el tiempo que se lleve en el cargo, dejando a salvo el derecho a la
reelección. El Presidente no podrá ostentar el cargo durante más de dos mandatos
consecutivos. No obstante, el Presidente podrá obtener un tercer mandato como tal si,
estando en el ejercicio del primer mandato como Presidente del Consejo General, se
presentara como candidato para la reelección de este cargo.